No existe ningún módulo de VeriFactu homologado por Hacienda. Lo que el reglamento exige es una declaración responsable del fabricante, por escrito y visible dentro del propio programa. Eso es lo primero que hay que mirar, antes que el precio.
- La Agencia Tributaria no homologa, no registra y no certifica programas de facturación. No existe esa lista.
- Quien certifica es el fabricante, con una declaración responsable que el artículo 13.2 obliga a que se lea dentro del programa.
- Tu fecha legal sigue siendo el 1 de enero de 2027 si tributas por Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarla a octubre de 2028, pero todavía no hay norma publicada.
- Un módulo no lo decide todo: tú eliges la modalidad (VERI*FACTU o no, si el módulo permite las dos), cómo haces las rectificativas y con qué certificado se remite o se firma. De la modalidad depende quién tiene que conservar los registros.
- De las once páginas que venden o explican módulos que medimos, solo una cita el artículo que obliga al fabricante a certificar su programa.
Si tu tienda va con PrestaShop o WooCommerce, esta es la comprobación que puedes hacer hoy en dos minutos.
¿Existe un módulo de VeriFactu homologado por Hacienda?
No. El reglamento no crea ninguna homologación ni ningún registro oficial de programas. Certifica el fabricante, con una declaración responsable.
El Real Decreto 1007/2023 dice quién certifica y con qué documento, y no es la Agencia Tributaria. Está en el artículo 13, y conviene leerlo tal cual está escrito.
Textos consolidados comprobados en el BOE el 28 de septiembre de 2026. Las fechas se han movido dos veces: primero con el Real Decreto 254/2025 y después con el Real Decreto-ley 15/2025, que da su redacción actual a la disposición final cuarta.
«Homologado» es justo la palabra que la norma no contempla. Si un producto se anuncia como homologado, no hay dónde comprobarlo, y el consejo de buscar un programa aprobado por Hacienda para tu tienda no se puede cumplir tal cual.
Hay otra figura que no hay que confundir con una homologación: la del colaborador social, que puede remitir en nombre de terceros con su propio certificado. No certifica programas ni convierte a nadie en proveedor oficial: remitir por ti no le hace responder de que el programa cumpla (eso lo firma el fabricante en su declaración), y tú sigues respondiendo de tus registros.
Medimos once páginas que venden o explican un módulo de VeriFactu para tienda online, con la misma vara. Esto es lo que salió.
Once páginas de la primera página de google.es para «modulo verifactu prestashop» y «verifactu woocommerce». Salían catorce resultados: queda fuera el listado del mercado de PrestaShop, que no vende ni explica un módulo concreto, y dos daban error 404. Diez se midieron el 22 de septiembre de 2026 y otra vez el 28, con el mismo resultado; la undécima, el 29, con la dirección que daba ese día google.es. No se nombra ninguna.
Se ha leído el texto de cada página sin el menú ni el pie y sin ejecutar JavaScript; dos de las once apenas tienen texto sin él. De las nueve que no explican la declaración en la página, tres la enlazan en el pie de página.
Un ejemplo de por qué conviene mirar la declaración: a 28 de septiembre de 2026, en el mercado oficial de PrestaShop hay un módulo de VeriFactu que se vende «sin declaración responsable», con el argumento de que no es por sí mismo un sistema de facturación. La Agencia Tributaria dice lo contrario de las ampliaciones que generan o remiten registros: necesitan su propia declaración.
¿Qué es la declaración responsable y dónde tiene que estar?
Es el documento en el que el fabricante afirma, bajo su responsabilidad, que su programa cumple. La norma pide que se lea dentro del propio sistema.
Qué tiene que traer la declaración responsable
| Campo | Qué tiene que decir | Si falta |
|---|---|---|
| Quién la firma | El nombre, el NIF y la dirección postal completa de quien produce el sistema informático. El artículo 13.1 pone la certificación del lado de quien produce el programa. Si tú o quien te lo instala le hacéis cambios que tocan los registros, esa parte necesita su propia declaración. | No sabes quién responde. Que la firme quien te lo revende, o que no la firme nadie, no es lo que pide la norma. |
| Qué sistema identifica | El nombre del sistema y su código identificador, que el fabricante no puede repetir en otro programa suyo. | Sin código no sabes si la declaración cubre el módulo concreto que te van a instalar o otro de la misma casa. |
| A qué versión se refiere | La versión concreta del programa a la que se refiere lo que se declara. | El programa se actualiza y la declaración se queda atrás. Sin versión no puedes saber si habla de la que vas a tener instalada. |
| Qué afirma cumplir | Que esa versión cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024 y las especificaciones publicadas en la sede de la Agencia Tributaria. Es un texto fijado por la orden, no un «cumple con la normativa» suelto. | Te quedas con una frase que no se puede comprobar contra nada, porque no dice contra qué compararla. |
| La fecha y el lugar | El día, mes y año en que se firma, y la localidad y el país. | No puedes saber si es anterior a la versión que te van a instalar o a los últimos cambios de la norma. |
La orden pide más campos (componentes, si solo funciona como VERI*FACTU, tipos de firma), pero estos cinco se comprueban a simple vista. Si el módulo lo hace una empresa distinta de la que hace el programa de tu tienda, el módulo necesita su propia declaración (artículo 15.4 de la Orden HAC/1177/2024).
La comprobación es corta y se puede hacer antes de comprar: el fabricante tiene que dártela al comprar, no solo dejarla dentro del programa, y la Agencia pide que se pueda consultar antes, sin instalar nada. Pídela, léela y comprueba que habla de la versión que te van a instalar. Si no aparece, ya tienes la primera pregunta para quien te vende el módulo.
¿Qué tiene que hacer el módulo y qué sigue siendo cosa tuya?
El módulo genera los registros y el QR. Lo demás depende de la modalidad: con VERI*FACTU los registros se envían a Hacienda al emitir; sin VERI*FACTU se quedan en tu sistema y conservarlos es cosa tuya.
Aquí se decide si un módulo te vale o te deja a medias. Lo que queda sin dueño es justo lo que hay que preguntar antes de pagar.
Lo que le pasa a una factura tuya, y de quién depende
| Etapa | Qué pasa | De quién depende | Qué preguntar |
|---|---|---|---|
| Se emite | Al emitir la factura, el sistema crea su registro de facturación de alta: los datos de la factura más los que la norma añade para poder identificarla después. | El módulo, en el momento de emitir, no al cerrar el día | ¿Genera el registro también para las facturas que hago a mano desde el panel de administración, y no solo para las del carrito? |
| Se encadena | Ese registro se enlaza con el anterior mediante una huella, de forma que si alguien cambiase una factura de en medio, la cadena dejaría de cuadrar. | El módulo: es la pieza que hace que el conjunto sea verificable | ¿Encadena también las rectificativas y las anulaciones, o solo las facturas normales? |
| Se le pone el QR | La factura sale con un código QR: con él tu cliente puede comprobar en la sede de la Agencia que está registrada (si usas VERI*FACTU) o enviarle sus datos (si no). El código lo calcula el módulo, pero quien lo coloca en la factura es la plantilla con la que imprimes. | El módulo y tu plantilla, a medias, y ahí es donde se puede perder | ¿Sale el QR arriba, en la primera página del PDF que recibe el cliente, o solo en la copia que se queda dentro? |
| Se remite (solo en VERI*FACTU) | Si usas la modalidad VERI*FACTU, cada registro se envía a la Agencia Tributaria al emitir, con tu certificado o con el de un representante o colaborador social. Sin VERI*FACTU no se envía nada: los registros se firman y se guardan en tu sistema, y solo se entregan si Hacienda los pide. | Del módulo y del certificado (el tuyo o el de quien remite por ti); la obligación sigue siendo tuya | ¿En qué modalidad trabaja, con qué certificado se remite o se firma y qué pasa si ese tercero deja de operar? |
| Se conserva | Sin VERI*FACTU, los registros tienen que quedar guardados (en tu sistema o exportados), legibles y con su cadena intacta, durante el plazo de prescripción, aunque cambies de programa, y eso lo respondes tú. Con VERI*FACTU esa custodia la asume Hacienda con lo que le has enviado. | Tú, si no usas VERI*FACTU; el programa ayuda, pero quien responde ante Hacienda eres tú | ¿Dónde quedan guardados y cómo los saco si un día me llevo la tienda a otro sitio? |
Las etapas salen del reglamento del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024. El reparto exacto depende de tu módulo y de tu tienda, y por eso la tabla termina en preguntas y no en un veredicto.
Con esas cinco preguntas delante, las revisamos contigo antes de que pagues nada.
¿Cuánto tiempo me queda?
Hoy, por ley, el 1 de enero de 2027 para quien tributa por Sociedades y el 1 de julio para el resto. Hasta entonces, la Agencia lo describe como periodo de pruebas.
El aplazamiento a 2027, con las dos modalidades y la multa que sí te toca a ti, lo contamos aparte, igual que qué es VeriFactu y cómo afecta a quien vende online. Lo que importa aquí es que probar lleva tiempo y el periodo de pruebas es justo para eso.
¿Qué hay para PrestaShop, WooCommerce, Magento y Shopify?
PrestaShop y WooCommerce tienen bastantes opciones: en PrestaShop, módulos de pago único de unos 170 a 700 euros sin IVA, con un año de actualizaciones (después se pagan aparte, de 4 a 17 euros al mes), y alguno por suscripción; en WooCommerce, plugins gratuitos que conectan con un servicio de pago mensual. Shopify tiene siete aplicaciones en su tienda oficial, casi todas con cuota mensual, y Magento, casi nada.
| Plataforma | Qué hay publicado | Precio a la vista | Qué mirar primero |
|---|---|---|---|
| PrestaShop | Varios módulos, dentro y fuera del mercado oficial, de pago único o por suscripción | Sí | Si la remisión va con tu certificado o con el del proveedor |
| WooCommerce | Muchos en el repositorio oficial, que se instalan gratis pero casi siempre son la puerta de un servicio de pago | Sí | Si cubre las rectificativas y si el QR sale en el PDF del cliente |
| Magento | Una extensión en el mercado oficial (199 dólares al año); alguna más de terceros fuera de él | Sí | Que exista soporte para tu versión y quién lo mantiene |
| Shopify | Siete aplicaciones en su tienda oficial, casi todas con cuota mensual | Sí | Dónde quedan tus registros si dejas de pagar la cuota |
Disponibilidad y precios (sin IVA) observados en los mercados oficiales de cada plataforma el 28 de septiembre de 2026; en PrestaShop y Magento, también fuera de ellos. No citamos marcas porque cambian a menudo: comprueba la ficha el día que decidas.
Para nosotros, la diferencia que importa no está en el precio. Dos módulos con la misma cuota pueden dejarte cubierto o a medias según la modalidad y cómo resuelvan la remisión y la conservación. Si prefieres no elegir a ciegas, lo vemos sobre tu tienda.
¿Y si mi tienda va con Odoo o con un ERP?
Entonces quien tiene que cumplir es el sistema que emite la factura, no el escaparate. Si la tienda solo pasa los pedidos al ERP y no factura por su cuenta, el módulo de VeriFactu de la tienda sobra.
Es el caso de quien ya lleva la facturación dentro de Odoo. Ahí la comprobación es la misma, pero se le hace al ERP: dónde está su declaración responsable y qué versión la incluye. Odoo, por ejemplo, la publica en su documentación, y en ella declara que solo funciona como VERI*FACTU.
Si estás montando la tienda ahora, mira la tienda y la facturación como una sola cosa en vez de encadenar parches. Y si ya la tienes en otra plataforma, antes de moverla conviene saber qué se migra y qué no.
¿Sirve un plugin gratuito?
Puede servir. Lo que hay que mirar es lo mismo que en uno de pago, más quién lo mantiene cuando cambie la norma.
En el repositorio oficial de WordPress hay plugins que se instalan gratis, pero casi todos cobran al facturar de verdad. Uno de los primeros que salen al buscar «verifactu» en ese repositorio tiene cinco estrellas sobre una sola reseña, y una media calculada con una opinión no es una valoración: es una opinión. Que sea gratis no lo descalifica ni lo garantiza.
Si la tienda es el núcleo del negocio, no lo dejes en manos de un plugin suelto. Y si cambian la norma o las especificaciones de la Agencia, alguien tiene que adaptarlo a tiempo.
Lo que haríamos nosotros
Lo que haríamos
Pedir la declaración responsable antes que el precio. Si no la enseñan o no está dentro del programa, el resto de la conversación sobra. Y probar durante el periodo de pruebas, no el último mes.
Con lo que no estamos de acuerdo
Con la palabra homologado, y sobre todo con recomendar que se contrate software homologado. Es un consejo que el lector no puede cumplir, porque no hay ningún sitio donde comprobarlo.
Lo que no sabemos
Si las fechas se volverán a mover. Ya lo han hecho dos veces, y Hacienda ha anunciado una tercera, a octubre de 2028, que todavía no está en el BOE. Nuestra recomendación no cambia por eso, porque el trabajo de preparar la tienda es el mismo sea cual sea la fecha.
Y una cosa más
A una tienda que tiene el catálogo, el stock, la facturación y la contabilidad en cuatro sitios distintos, un módulo le tapa un agujero y le deja los otros tres. A veces la respuesta honesta no es un módulo, es ordenar el proceso.
Preguntas frecuentes sobre el módulo de VeriFactu
¿Qué empresas tienen que cumplir VeriFactu?
¿Cómo sé si un módulo cumple de verdad?
¿La Agencia Tributaria publica una lista de programas aprobados?
¿Necesito subir mi certificado digital al módulo?
¿Qué pasa con las facturas que ya he emitido?
¿Vale con un plugin gratuito?
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
¿Trae tu módulo de VeriFactu la declaración responsable?
Dinos con qué plataforma vendes y qué módulo tienes o estás valorando, y te decimos qué queda cubierto y qué no. Si prefieres que la facturación viva donde vive el stock, ese camino es el paquete de implantación.
Fuentes: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, texto consolidado en el BOE (artículos 1 a 17 y disposición final cuarta, según el Real Decreto-ley 15/2025) · Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (artículos 5 a 8, 14, 15, 20 y 21) · Nota informativa de Hacienda de 5 de octubre de 2026 · Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis · Agencia Tributaria, preguntas frecuentes de VERI*FACTU. Consultados el 28-09-2026.