Durante seis meses, la respuesta honesta a ¿cuándo empieza la factura electrónica obligatoria entre empresas? fue que dependía de una orden ministerial que todavía no había salido. Ya ha salido. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, el 6. Con ella arranca el cómputo de los plazos: el punto de partida deja de ser una previsión.
Las cuentas las dejó escritas el Real Decreto 238/2026, y la propia orden lo confirma en su disposición final: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de esta orden. Doce meses para quien superó los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior. Veinticuatro para todos los demás.
6 oct 2026 entra en vigor la orden y empieza el cómputo de los plazos | 6 oct 2027 a los doce meses: empresas de más de 8 M€ de volumen de operaciones | 6 oct 2028 a los veinticuatro meses: el resto de empresas y autónomos |
Fuente: Orden HAC/1028/2026, disposición final única (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026), y Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, disposición final cuarta. Ni la orden ni el real decreto escriben las fechas de 2027 y 2028: son el cálculo de sumar doce y veinticuatro meses al 6 de octubre de 2026.
¿Qué ha cambiado respecto a lo que se esperaba?
Poco, y eso es lo bueno. Pero hay un pequeño desfase, y conviene tenerlo claro si tenías apuntado el 1 de octubre.
EL PROYECTO DE ORDEN Hacienda lo sometió a audiencia pública el 17 de abril de 2026 y fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. De ahí salía un 1 de octubre de 2027 para el primer tramo y un 1 de octubre de 2028 para el segundo. | LA ORDEN PUBLICADA Firmada el 2 de octubre, en el BOE el 5 y en vigor el 6. Son cinco días más tarde de lo previsto, y los dos plazos se desplazan esos mismos cinco días. |
Cinco días no cambian ningún plan. Lo que sí cambia es la naturaleza de la conversación: hasta el 5 de octubre cualquier fecha era una hipótesis, y desde el 6 el reloj tiene un punto de partida oficial.
¿Qué regula exactamente la orden?
Regula la solución pública de facturación electrónica, la que desarrolla y gestiona la Agencia Tributaria y que, según el real decreto, es gratuita para los usuarios. No es un único programa, sino varias piezas:
- Emitir. Un formulario web para generar la factura electrónica. El artículo 5 de la orden prevé que se habilite la emisión de forma individual, es decir, factura a factura. Por eso encaja sobre todo con quien emite pocas facturas.
- Entrar. Hace falta identificarse con certificado electrónico. En los formularios (emitir, comunicar estados y consultar) también se admite el sistema Cl@ve, y puede actuar un tercero apoderado ante la Agencia Tributaria (artículo 11).
- Recibir la copia fiel. Si emites con tu propio programa o con una plataforma privada, esa plataforma o sistema tiene que enviar a la solución pública, en el mismo momento de emitir, una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL, marcada como copia (artículo 4).
- Interconectar. Las plataformas privadas pueden usar la solución pública como puente para intercambiar facturas mediante servicios web. Las facturas que pasan por ella ya quedan a disposición de la Administración, así que no llevan copia fiel aparte (artículos 3 y 5).
- Registrar estados y pagos. Quien recibe la factura comunica su rechazo, la fecha del pago efectivo completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago. Si no hay rechazo, la factura se presume aceptada. Quien la emite puede, de forma voluntaria, comunicar el cobro o el impago (artículo 7). Es la pieza pensada contra la morosidad.
Y una cláusula que se pasa por alto: la solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional segunda de la orden). Con el cómputo de arriba, eso significa no más tarde del 6 de agosto de 2027, una fecha que también es cálculo nuestro.
¿En qué formato hay que emitir?
Conclusión primero: entre empresas, y cuando la obligación te alcance, el PDF deja de valer como factura. El artículo 7 del real decreto exige un mensaje informático de carácter estructurado, ajustado al modelo semántico de datos EN 16931 del Comité Europeo de Normalización, bajo una de estas cuatro sintaxis: CII, UBL, Facturae o EDIFACT.
Dos matices. Quien use directamente la solución pública tiene que hacerlo en UBL, y la copia fiel que tu sistema envía también va en UBL, aunque tu factura original vaya en otra sintaxis. Y las facturas que se emitan a través de plataformas privadas deben ir firmadas con firma electrónica avanzada.
¿Cuánto tiempo hay para comunicar los estados de la factura?
Quien recibe la factura tiene que informar a quien la emite de su aceptación o rechazo comercial y del pago efectivo completo, con sus fechas. Y a la solución pública, del pago efectivo completo o del rechazo. El plazo es de cuatro días naturales como máximo, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, contados desde la fecha del estado que se informa (artículos 10 y 12 del real decreto).
Hay una excepción de calendario: los autónomos y demás personas físicas, y las entidades en régimen de atribución de rentas, que no superen los 8 millones de volumen de operaciones no están obligados a comunicar estos estados hasta doce meses después de que la factura electrónica les sea exigible. Con el cómputo de arriba, eso apunta al 6 de octubre de 2029. Hasta entonces, para ellos es voluntario.
¿Tendré que estar en la plataforma de cada cliente?
No. El real decreto obliga a las plataformas privadas a interconectarse entre sí cuando un cliente lo pide: deben aceptar todas las solicitudes, dejar la conexión operativa en un mes como máximo y no pueden cobrar a la plataforma que la solicita. Mientras la conexión no funciona, las facturas se depositan en la solución pública. Además, quien no haya comunicado públicamente su punto de entrada de facturas recibe por defecto a través de la solución pública, y la ley impide que el cliente obligue a su proveedor a usar una plataforma concreta.
Estas obligaciones de las plataformas, junto con la de remitir la copia fiel, empiezan a aplicarse a los doce meses de la entrada en vigor de la orden. Es decir, el 6 de octubre de 2027 para todas, sin distinción de tamaño del cliente.
Con la orden en el BOE se acaba la excusa de que todavía no hay nada oficial, y empieza la temporada de llamadas con urgencias. Nuestra lectura es tranquila: para la mayoría de las pymes, el día que cuenta es el 6 de octubre de 2028, y eso son dos años para ordenar lo que hay que ordenar. Con un matiz: si tienes proveedores de más de 8 millones, puedes empezar a recibir sus facturas electrónicas a partir de octubre de 2027. La interconexión entre plataformas es gratuita por ley; lo que todavía no está claro es qué cobrará cada plataforma a sus clientes por el servicio. Ahí sí conviene leer la letra pequeña antes de contratar nada.
¿Y si soy autónomo o una pyme pequeña?
Lo más probable es que caigas en el segundo tramo, el de veinticuatro meses. Hay dos matices del real decreto que conviene conocer. Las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar la factura electrónica de un PDF durante sus primeros doce meses, salvo que el cliente acepte de forma voluntaria y expresa recibir solo el formato original. Y los autónomos por debajo de ese umbral tienen doce meses adicionales para comunicar los estados de la factura.
Nada de esto exige hacer algo de inmediato. Sí hay tres tareas que cuestan poco y que se agradecen cuando el plazo aprieta:
- Limpia los NIF de tus clientes. La solución pública solo admite la factura si el NIF de quien la expide y el de quien la recibe están correctamente informados. Es el trabajo más aburrido y no depende de ninguna norma pendiente.
- Revisa series y numeración. Cada factura se identifica con un código único que une el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición. Duplicados y parches históricos, mejor corregirlos ahora.
- Pregunta a tu proveedor de software, por escrito. Qué prevé, con qué sintaxis y si lo cobra aparte. Guarda la respuesta.
En Cohaerentis, un despacho de servicios profesionales, activamos Verifactu en su Odoo y automatizamos la facturación desde proyectos y partes de horas, de modo que lo trabajado se convierte en factura con muy pocos pasos. No era todavía factura electrónica entre empresas, pero la lección se aplica igual: cuando el origen de los datos está ordenado, cambiar el formato de salida es casi un trámite.
Mientras tanto, no mezcles las dos obligaciones. VeriFactu regula el programa con el que facturas y persigue el fraude; la factura electrónica entre empresas regula cómo viaja la factura y cómo se avisa de su cobro, y persigue la morosidad. Un apunte de calendario: el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó su previsión de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quienes no superan los 8 millones. Es un anuncio, no una norma: hasta que se apruebe, las fechas del BOE siguen siendo el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Lo seguimos en nuestro artículo sobre VeriFactu. Si prefieres no seguir tú el culebrón normativo, en nuestro servicio de factura electrónica nos encargamos de la parte técnica y te avisamos cuando toque mover algo.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo estaré obligado a emitir factura electrónica?
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y con ella empezó el cómputo. Si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior, la obligación llega a los doce meses: el 6 de octubre de 2027. En el resto de casos, a los veinticuatro meses: el 6 de octubre de 2028. Ninguna norma escribe esas dos fechas; son el resultado de sumar los meses al 6 de octubre de 2026.
¿Puedo usar solo la solución gratuita de la AEAT y no contratar nada?
Sí, la solución pública es gratuita y permite emitir, recibir y comunicar los estados de pago. Pero su formulario de emisión funciona factura a factura, así que encaja con volúmenes bajos. Si facturas a diario, lo razonable es que emita tu propio programa o una plataforma privada.
¿Seguirá valiendo enviar la factura en PDF por correo?
Como copia legible, sí: las empresas de más de 8 millones de euros tendrán incluso que acompañar la factura electrónica de un PDF durante sus primeros doce meses, salvo que el cliente acepte de forma voluntaria y expresa recibir solo el formato original. Como factura a efectos de la obligación, no: la norma exige un mensaje estructurado conforme al modelo EN 16931.
¿En cuánto tiempo hay que comunicar que he pagado una factura?
En un plazo máximo de cuatro días naturales desde la fecha del pago efectivo completo, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. El rechazo también se comunica; si no hay rechazo, la factura se presume aceptada. Los autónomos y demás personas físicas por debajo de 8 millones tienen doce meses más para empezar a comunicar estos estados.
Revisamos datos de clientes, series y sistema de facturación, y te decimos qué hay que tocar y cuándo. Sin urgencias inventadas.
HablemosFuentes: BOE — Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre · BOE — Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo · BOE — Ley 56/2007, artículo 2 bis · Hacienda — proyecto de orden (audiencia pública del 17 de abril de 2026) · Hacienda — nota informativa sobre VeriFactu, 5 de octubre de 2026. Actualizado el 6 de octubre de 2026 tras la publicación de la orden; la versión anterior, de 18 de septiembre, recogía las fechas del proyecto.