Estas semanas nos ha llegado el mismo mensaje por tres vías distintas. Un cliente lo resumió bien: «me han dicho que Verifactu ya es obligatorio desde el 1 de julio y que si no lo tengo me multan». Fuimos a la fuente oficial antes de contestarle, y la respuesta corta es que no, todavía no lo es. El Gobierno lo ha aplazado por segunda vez y la obligación se ha ido a 2027. Eso no te libra de nada: te da un año para hacerlo con cabeza en lugar de a la carrera.
1 ene 2027 Sociedades: sistemas de facturación adaptados |
1 jul 2027 Autónomos y personas físicas |
2026 Uso voluntario, sin obligación |
¿Verifactu es obligatorio ya, sí o no?
No. Y conviene entender por qué, porque el bulo del «1 de julio» parte de un calendario que ya no está vigente. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025, modificó la disposición final cuarta del Reglamento (el RD 1007/2023) y movió las fechas: las empresas del Impuesto sobre Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 para tener sus sistemas adaptados, y el resto de obligados —autónomos incluidos— hasta el 1 de julio de ese mismo año.
Es el segundo aplazamiento. La versión anterior del calendario sí marcaba julio de 2026 para las personas físicas, y de ahí viene la confusión que sigue circulando. Un detalle que a la pyme se le escapa pero explica muchas cosas: los fabricantes de software no tienen ese margen. Su plazo se cuenta desde la Orden HAC/1177/2024 que fijó los requisitos técnicos, y por eso los programas serios llevan ya meses adaptados. Odoo, sin ir más lejos, tiene su módulo listo desde julio de 2025.
¿Qué es Verifactu y qué te obliga a hacer?
«Verifactu» es el nombre coloquial de un reglamento que nace de la Ley Antifraude. En la práctica, obliga a que tu programa de facturación genere, por cada factura, un registro con huella digital encadenado al anterior, de forma que nadie pueda borrar ni modificar una factura después sin dejar rastro. Se acabaron los programas que permiten «editar» una factura ya emitida. Hay dos maneras de cumplir, y elegir bien ahorra dolores luego.
NO VERIFICABLE Tu sistema guarda cada registro firmado y encadenado, y lo conserva por si Hacienda lo reclama. No envías nada en el momento, pero cargas con más obligaciones de conservación y con la posibilidad de una inspección que revise esos registros. |
VERI*FACTU Además de generar el registro, tu programa lo remite automáticamente a la AEAT al emitir la factura. A cambio, menos obligaciones de conservación, y la factura sale con un código QR y la leyenda «Verifactu». Para la mayoría de pymes, es la opción que menos complica. |
Un matiz que ahorra sustos: no todo el mundo entra. Quedan fuera quienes ya usan el Suministro Inmediato de Información (el SII, propio de empresas de cierto tamaño) y quienes tributan en territorio foral con su propio sistema, como el TicketBai del País Vasco. Si es tu caso, esto no va contigo; si no, te toca.
¿Y por qué no esperar tranquilamente a 2027?
Porque el software ya importa hoy, no solo el día que llegue la obligación. La Ley General Tributaria (su artículo 201 bis) contempla multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien tenga o use un programa de facturación que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 euros para quien los fabrique o comercialice. Ojo al detalle, porque aquí se confunde mucho: la multa grande, la de 150.000, es para el fabricante del programa, no para ti. La tuya, como usuario, es la de 50.000, y no hace falta que hayas cometido fraude alguno: basta con que el programa no garantice lo que la ley exige.
¿Qué conviene hacer en 2026, paso a paso?
Nada heroico. Cinco decisiones ordenadas te dejan listo mucho antes del plazo, y sin la prisa que siempre sale cara.
- Comprueba tu programa actual. Pregúntale a tu proveedor una cosa concreta: ¿está ya adaptado a Verifactu o me lo confirmas por escrito para antes del plazo? Si facturas en Excel o en Word, ve pensando en cambiar: eso no cumple.
- Si usas Odoo, lo tienes cerca. El módulo Spain - Veri*Factu está disponible en Odoo Enterprise desde julio de 2025: genera la huella, el código QR y el registro encadenado, y se comunica con la AEAT. Lo contamos junto al resto de novedades de contabilidad y pagos de Odoo 20.
- Decide tu modalidad. Verifactu (envío en tiempo real) o no verificable. Para casi cualquier pyme, enviar el registro a Hacienda desde el principio quita más trabajo del que añade.
- Haz pruebas ahora. Activa, emite facturas de prueba, revisa el QR y corrige. Para esto existe el periodo voluntario, y no volverás a tenerlo sin la multa acechando.
- Avisa a quien factura. El cambio en el día a día es pequeño, pero conviene que tu equipo sepa qué es ese QR y por qué una factura emitida ya no se toca a mano. La firma electrónica y la trazabilidad dejan de ser un extra para ser lo normal.
Cada aplazamiento provoca dos reacciones, y las dos nos parecen malas. Están los que se relajan del todo y borran el tema de su cabeza hasta 2027, y los que entran en pánico por unas multas que aún no aplican. Ninguna ayuda. A nivel de herramienta, con Odoo esto está resuelto; lo que de verdad cuesta casi nunca es el módulo, sino el orden previo: tener la facturación y la contabilidad en un solo sitio y limpias. Trata 2026 como lo que es, un año de margen, y úsalo. En marzo de 2027 lo agradecerás.
Revisamos si tu programa cumple, activamos Verifactu en tu Odoo y lo probamos contigo durante el periodo voluntario. Sin prisas de última hora.
HablemosFuentes: BOE (Real Decreto-ley 15/2025) · Agencia Tributaria (SIF y Veri*Factu) · Documentación de Odoo (España)