Hay una frase que se repite cada vez que sale una fecha nueva: «con Verifactu ya cumplo con la factura electrónica». No es así. Son dos obligaciones distintas, con dos reales decretos, dos calendarios y un único punto de encuentro: Hacienda quiere que, para quien factura hasta 8 millones de euros, coincidan en octubre de 2028.
El 5 de octubre de 2026 pasaron dos cosas el mismo día. Se publicó en el BOE la orden que regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha sus plazos, y Hacienda anunció que quiere aplazar Verifactu. La primera es norma. La segunda, de momento, no.
¿En qué se diferencian Verifactu y la factura electrónica?
VERIFACTU · EL PROGRAMA Regula el software que emite facturas (Real Decreto 1007/2023). Cada factura genera un registro con su huella, encadenado al anterior, que no se puede alterar sin dejar rastro. Enviar esos registros a la AEAT es voluntario (el llamado modo VERI*FACTU) y, se envíen o no, la factura lleva un código QR. | FACTURA ELECTRÓNICA B2B · LA FACTURA Regula la factura entre empresas (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026). Tiene que ser un fichero estructurado, no un PDF, y hay que poder emitirla, enviarla, recibirla y comunicar sus estados (aceptación o rechazo y pago). La AEAT pondrá a disposición una solución pública y gratuita para ello. |
Un programa puede cumplir una y no la otra. Uno que registre cada factura con su huella y su QR, pero solo saque PDF, está en regla con Verifactu y lejos de la factura electrónica. Al revés pasa igual: emitir un fichero estructurado no te da, por sí solo, los registros encadenados.
¿Cuándo le toca a cada uno?
Empecemos por la factura electrónica, que es la que tiene fechas firmes. La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde ahí se cuentan los plazos. El real decreto los fija en su disposición final cuarta: doce meses para quien supera los 8 millones de euros y veinticuatro para el resto. La AEAT los traduce a fechas:
6 oct 2027 Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | 6 oct 2028 El resto de empresarios y profesionales | 6 oct 2029 Personas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: se suma la obligación de comunicar los estados de factura y pagos |
Verifactu tiene dos calendarios, y conviene no mezclarlos.
- Lo que dice hoy la norma. Antes del 1 de enero de 2027 para los obligados del artículo 3.1.a) del reglamento (los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025.
- Lo que Hacienda ha anunciado. Una nota informativa del 5 de octubre de 2026 dice que se prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros. Es un anuncio, no un texto publicado en el BOE: a la fecha de este artículo, sigue sin publicarse.
Aquí hay un detalle que la nota no resuelve de forma expresa: habla de aplazar «las obligaciones pendientes», sin distinguir grupos, pero todo su planteamiento gira en torno a pymes y autónomos. No dice si el aplazamiento alcanzará también a quien tiene la fecha del 1 de enero de 2027, que es quien la tiene más cerca. No lo damos por hecho, y tú tampoco deberías. Si estás en ese grupo, preparar Verifactu como si 2027 siguiera en pie no cuesta nada; si se mueve, habrás ganado margen. Y si lees esto cuando la norma ya esté en el BOE, la lista de arriba habrá cambiado: manda siempre el texto publicado.
¿Qué cambia si Verifactu se aplaza?
Menos de lo que parece. La nota de Hacienda dice que después del nuevo calendario vendrá otra modificación para acercar el alcance y algunos aspectos técnicos de las dos obligaciones, teniendo en cuenta la iniciativa europea ViDA. Y añade que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos «sustancialmente equivalentes» a los actuales.
Traducido: la fecha se mueve, pero las exigencias no se rebajan. Lo prudente es dar por hecho que un programa que hoy no registra las facturas con huella y encadenado tendrá que hacerlo, en 2027 o en 2028.
¿Qué hace una pyme mientras tanto?
- Averigua en qué grupo estás. Facturación del año anterior frente a los 8 millones, y si eres sociedad o persona física. De ahí salen tus dos fechas.
- Haz dos preguntas a tu proveedor de software, no una. «¿Cumple Verifactu?» y «¿emite y recibe factura estructurada?». Un sí a la primera no dice nada de la segunda.
- Ordena los datos que valen para las dos. NIF y dirección de clientes, series sin huecos y numeración coherente. Lo hemos desarrollado en nuestra guía de factura electrónica en Odoo.
Si lo que necesitas es el calendario completo, lo tienes en nuestro artículo sobre la orden en el BOE; el estado de Verifactu, en este otro. Y para ver cómo se aterriza en tu negocio, tenemos una página dedicada a la factura electrónica.
Cuéntanos cómo facturas hoy y te decimos qué fechas te afectan y qué conviene revisar primero.
HablemosFuentes: BOE — Real Decreto 238/2026 · BOE — Orden HAC/1028/2026 · AEAT — solución pública de facturación electrónica, 7-10-2026 · BOE — Real Decreto 1007/2023 · BOE — Real Decreto-ley 15/2025 · Ministerio de Hacienda — nota informativa sobre Verifactu, 5-10-2026.