Hay dos obligaciones distintas girando alrededor de la misma palabra, factura, y se están mezclando en muchas cabezas. Una es VeriFactu, que trata del software con el que emites. La otra, la que acaba de recibir calendario, es la factura electrónica obligatoria entre empresas: el Real Decreto 238/2026 ya la ha ordenado, y cambia cómo emites, cómo envías y hasta cómo dejas constancia de que te han pagado.
El decreto se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril. Es el desarrollo reglamentario de una obligación que ya fijó la Ley Crea y Crece (2022) y que llevaba desde entonces esperando este reglamento para poder aplicarse. No obliga a nadie todavía. Pero pone el reloj en marcha, y la pregunta que de verdad importa —cuándo empieza a exigirlo— tiene truco.
¿Es esto lo mismo que VeriFactu?
No. Y confundirlas cuesta dinero, porque son dos normas que conviven y tendrás que cumplir las dos. VeriFactu regula el programa con el que facturas: que registre cada factura, la encadene y no la deje borrar sin rastro. La factura electrónica B2B regula algo diferente: el formato en que esa factura viaja de una empresa a otra y la información que las dos partes se tienen que devolver.
VERIFACTU (RD 1007/2023) Regula el software de facturación. Objetivo antifraude. Afecta a tus ventas a empresas y a particulares. Habla de cómo se genera y se conserva cada registro para que no se pueda manipular. | FACTURA ELECTRÓNICA B2B (RD 238/2026) Regula el formato y el envío entre empresas. Objetivo antimorosidad. Solo operaciones entre empresarios y profesionales. Habla de cómo se transmite la factura y de comunicar su estado y su pago. |
¿Cuándo entra en vigor de verdad?
Aquí está el matiz que casi todos los titulares se saltan. El real decreto no marca una fecha en el calendario: fija dos plazos, de doce y veinticuatro meses, que empiezan a contar desde que entre en vigor una orden ministerial que todavía no está aprobada. Sin esa orden, el reloj ni siquiera arranca.
8 M€ Umbral de facturación que separa a las grandes del resto | 12 Meses de plazo para las empresas de más de 8 M€ | 24 Meses para el resto: la mayoría de pymes y autónomos |
El Ministerio de Hacienda publicó el borrador de esa orden en abril de 2026. Si el calendario se respeta y la orden entra en vigor hacia octubre de 2026, las primeras obligadas —las empresas con más de 8 millones de euros de facturación el año anterior— arrancarían alrededor de octubre de 2027. El resto, un año más tarde, sobre octubre de 2028. Conviene subrayar el condicional: son estimaciones que dependen de una orden que aún puede moverse. Quien te venda esas fechas como algo cerrado va más rápido que el propio BOE.
¿Qué cambia en el día a día de tu empresa?
Tres cambios concretos, más allá del papeleo:
- Formato estructurado. El PDF por correo deja de valer como factura. El documento tendrá que ir en un formato que las máquinas lean solas: Facturae, UBL, EDIFACT o CII. Un PDF puede acompañar como copia legible para una persona, pero no es el que cuenta.
- Estados de la factura. Quien recibe tendrá que comunicar si acepta o rechaza la factura y, después, cuándo la ha pagado de verdad. Ese aviso del pago llega también a la Agencia Tributaria. Es la pieza pensada para pelear la morosidad: deja por escrito quién paga tarde.
- Solución pública gratuita. La Agencia Tributaria tendrá una herramienta pública y sin coste para emitir, recibir y consultar estados, y debe estar lista al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria. No estás forzado a contratar una plataforma privada cara desde el minuto uno.
El error que ya vemos venir es tratar esto como «el VeriFactu, parte dos» y esperar a que un proveedor te mande un correo con prisas seis meses antes. Son cosas distintas, y el motor de esta es la morosidad, no el fraude. Lo que decide si llegas tranquilo no es la fecha: es si tus datos de clientes y proveedores están limpios y si tu ERP puede emitir y leer formato estructurado sin que nadie reescriba nada a mano. Eso se prepara con meses de margen, no con un parche de última hora.
¿Por dónde empezar sin agobiarte?
No hace falta correr, pero sí ordenar la casa. Cuatro pasos que puedes dar este mismo trimestre:
- Pregunta a tu software. A tu programa de facturación o a tu ERP: ¿contempla formato estructurado y estados de factura? Si la respuesta es vaga, ya es una señal.
- Limpia tus datos maestros. NIF, razón social y domicilio de clientes y proveedores. Una base sucia hoy son facturas rechazadas mañana.
- Mira quién te paga tarde. Si vas a tener que registrar la fecha de pago, aprovecha para tener tú también ese dato. Es información de negocio, no solo un trámite.
- No compres con prisa. Todavía falta la orden ministerial. Prepararse es distinto de contratar el primer sistema que te ofrezcan por miedo a una fecha que aún no es firme.
Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica obligatoria sustituye a VeriFactu?
No. Son dos obligaciones que conviven. VeriFactu regula el software con el que emites, con enfoque antifraude; la factura electrónica B2B regula el formato, el envío entre empresas y la comunicación de estados y pagos, con enfoque antimorosidad. Tu empresa acabará cumpliendo las dos.
¿Desde cuándo estaré obligado?
Depende de tu facturación. Doce meses después de que entre en vigor la orden ministerial pendiente si superaste los 8 millones de euros el año anterior; veinticuatro meses después para el resto. Con el calendario que se maneja hoy eso apunta a octubre de 2027 y octubre de 2028, pero son estimaciones sujetas a esa orden.
¿Un PDF por correo seguirá siendo una factura válida?
A efectos de esta norma, no. La factura tendrá que emitirse en un formato estructurado que el sistema del receptor lea de forma automática: Facturae, UBL, EDIFACT o CII. El PDF puede acompañar como copia legible para una persona, pero no es el documento que cuenta.
Fuentes: BOE — Real Decreto 238/2026 · Agencia Tributaria · Nota informativa AEAT
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